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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 39

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Artículo 39
La designación de los Vocales Militares se efectuará con arreglo a las normas siguientes:
1. Al principio de cada año judicial, se confeccionará una lista por Ejército, ejército de Generales de Brigada y Contralmirantes Contralmirantes, en situación de servicio activo, destinados en los Órganos Centrales órganos centrales de la Defensa y en los Cuarteles Generales de los Ejércitos. Estas listas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Ministerio de Defensa. Las listas listas, que serán remitidas por cada Cuartel General al Tribunal Militar Central, no se modificarán durante el año judicial judicial, sin perjuicio de comunicar por la misma vía las bajas por ascenso, cambio de situación o destino o cualquier otra causa legal.
2. Con antelación suficiente a la fecha de la vista para juicio oral, a presencia del Auditor Presidente, dando fe el Secretario Relator y con citación de las partes que hayan de intervenir en las actuaciones a celebrar, se insacularán los nombres de la lista del Ejército ejército correspondiente y se extraerán cuatro o dos nombres, según que la Sala a constituir deba ser de cinco o tres miembros. La mitad nombres. El primero de los extraídos, por el orden de extracción, formarán extraídos formará parte del Tribunal, tribunal, como Vocales Militares Titulares, Vocal Militar titular, y la otra mitad, por el mismo orden, serán suplentes. segundo será suplente. Si en el momento de llevarse a cabo la insaculación, insaculación alguno de los sorteados fuera incompatible, no estuviera ya destinado en los órganos citados, hubiera ascendido, variado de situación militar o no pudiera asistir por causa justificada, se procederá a extraer otro nombre de la misma lista.
En el supuesto de que la vista de un procedimiento se prolongue por más de una audiencia, formarán formará parte del Tribunal, tribunal, en todas ellas, los Vocales extraídos el vocal extraído para la primera.
3. La insaculación se efectuará entre los integrantes de la lista del Ejército ejército a que pertenezca el inculpado, y, siendo varios y de Ejércitos ejércitos distintos, de la lista del Ejército a al que pertenezca el más caracterizado. Si ninguno de los inculpados fuera militar o, siéndolo, no perteneciera a un Ejército ejército determinado, el vocal titular y el suplente se extraerá un Vocal extraerán de cada lista, guardándose un turno, la lista del ejército que corresponda según el turno que al efecto se establezca, de manera que las designaciones recaigan cada vez en un Vocal Militar de cada Ejército. ejército. De concurrir la circunstancia prevista en el último inciso del párrafo apartado anterior, se procederá a nueva extracción en la misma lista.
4. Si el inculpado o inculpados perteneciesen todos ellos a la Guardia Civil, los Vocales Militares serán Generales el Vocal Militar será General de Brigada de la Guardia Civil, que se sortearán sorteará en el tiempo y forma que señales señalen los números anteriores de entre todos los Generales de ese empleo en situación de plena actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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