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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 46

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46
El Tribunal Militar Territorial se compondrá de:
1. Un Auditor Presidente, Coronel Auditor.
2. Cuatro Vocales Togados, uno dos con empleo de Teniente Coronel Auditor y los demás Comandantes Auditores. dos con el de Comandante Auditor.
3. Los Vocales Militares, Comandantes o Capitanes de Corbeta, que se designen en la forma que determina el artículo 49 y que deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Estar en situación de plena actividad.
b) Pertenecer a al Cuerpo General de las Armas, Armas en el Ejército de Tierra; Tierra ; al Cuerpo General y al de Infantería Marina, en la Armada; al Arma de Aviación Cuerpo General en el Ejército del Aire. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.4.
Cuando un Tribunal Militar Territorial tenga más de una Sección, el Auditor Presidente del Tribunal lo será también de la Sección Primera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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