Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 49
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003.
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Artículo 49
La designación de los Vocales Militares se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
1. Al principio de cada año judicial se confeccionará una lista por cada Ejército, Ejército de Comandantes o Capitanes de Corbeta con destino en el territorio de cada Tribunal Militar Territorial, que reúnan las condiciones que se señalan en el número apartado 3 del artículo 46. Las listas no podrán variarse durante el año judicial.
2. Con antelación suficiente a la fecha de la vista para juicio oral, a presencia del Auditor Presidente, dando fe el Secretario Relator y con citación de las partes que hayan de intervenir en las actuaciones a celebrar, se insacularán los nombres de la lista del Ejército correspondiente, correspondiente y se extraerán cuatro o dos nombres, según que la Sala a constituir sea de cinco o de tres miembros. La mitad nombres. El primero de los extraídos, por el orden de extracción, formarán extraídos formará parte del Tribunal tribunal, como Vocales Militares titulares, Vocal Militar titular, y la otra mitad serán suplentes. el segundo será suplente. Si en el momento de llevarse a cabo la insaculación, insaculación alguno de los sorteados fuera incompatible, no estuviera ya destinado en los órganos citados, hubiera ascendido, variado de situación militar, militar o no pudiera asistir por causa justificada, se procederá a extraer otro nombre de la misma lista.
En el supuesto de que la vista de un procedimiento se prologue prolongue por más de una audiencia, formarán formará parte del Tribunal tribunal, en todas ellas los Vocales extraídos ellas, el vocal extraído para la primera.
3. La insaculación se efectuará entre los integrantes de la lista del Ejército ejército a que pertenezca el inculpado, y, siendo varios y de Ejércitos ejércitos distintos, de la lista del Ejército ejército a que pertenezca el más caracterizado. Si ninguno de los inculpados fuera militar o, siéndolo, no perteneciera a un Ejército ejército determinado, el vocal titular y el suplente se extraerá un Vocal extraerán de cada lista, guardándose un turno, la lista del ejército que corresponda según el turno que al efecto se establezca, de manera que las designaciones recaigan cada vez en un Vocal Militar vocal militar de cada Ejército. ejército. De concurrir la circunstancia prevista en el último inciso del párrafo apartado anterior, se procederá a nueva extracción en la misma lista.
4. Si el inculpado o inculpados perteneciesen todos ellos a la Guardia Civil, los Vocales Militares pertenecerán el Vocal Militar pertenecerá a esta Institución, a cuyo efecto se sortearán sorteará en el tiempo y forma que se determina en los números apartados anteriores, entre los Comandantes de la Guardia Civil en situación de plena actividad servicio activo que se hallen destinados en el territorio del Tribunal Militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


