LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 51

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51
Cada una de las secciones del El Tribunal Militar Territorial o cada una de sus secciones, en su caso, se constituirá de la siguiente forma:
1. Por
por su Auditor Presidente o quien le sustituya, dos Vocales Togados un Vocal Togado y dos Vocales Militares, un Vocal Militar, cuando se trate de celebrar juicio oral y dictar sentencia en los supuestos de los números 1 apartados 1, 4 y 6 del artículo 45.
2. Por su Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal Militar, para dictar sentencia en el caso del número 4 del artículo 45.
3. Por su Auditor Presidente o quien le sustituya y dos Vocales Togados para
Para conocer del resto de los asuntos de su competencia. competencia, la sala se constituirá por tres miembros, que serán designados, según el turno establecido por el Tribunal al principio del año judicial, entre el Auditor Presidente y los Vocales Togados, con base en criterios objetivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →