Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 51
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 51
Cada una de las secciones del El Tribunal Militar Territorial o cada una de sus secciones, en su caso, se constituirá de la siguiente forma: por su Auditor Presidente o quien le sustituya,
1. Pordos Vocales Togados un Vocal Togado y dos Vocales Militares, un Vocal Militar, cuando se trate de celebrar juicio oral y dictar sentencia en los supuestos de los números 1 apartados 1, 4 y 6 del artículo 45.
2. Por su Auditor Presidente o quien le sustituya, un Vocal Togado y un Vocal Militar, para dictar sentencia en el caso del número 4 del artículo 45. Para conocer del resto de los asuntos de su
3. Por su Auditor Presidente o quien le sustituya y dos Vocales Togados paracompetencia. competencia, la sala se constituirá por tres miembros, que serán designados, según el turno establecido por el Tribunal al principio del año judicial, entre el Auditor Presidente y los Vocales Togados, con base en criterios objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


