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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 54

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54
Los Juzgados Togados Militares serán desempeñados por miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos, del Cuerpo Jurídico Militar, del empleo que para cada uno se señala por esta Ley.
Su nombramiento se efectuará por el Ministro de Defensa, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
17 de julio de 2003 BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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