Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 57
Artículo 57
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:
1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.
3. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende.


