LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 57

Artículo 57

Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:

1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central.

2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.

3. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional le encomiende.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →