Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 6
Artículo 6
Todos están obligados a respetar la independencia de los órganos que ejercen la jurisdicción militar.
Los órganos de la propia jurisdicción, no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por órganos judiciales inferiores, sino en virtud de la resolución de los recursos que las leyes establezcan, ni dictarles instrucciones a este respecto.


