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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 68

Artículo 68

Los componentes de los Tribunales Militares y Jueces Togados Militares, en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter de Autoridad y el tratamiento que por su empleo les corresponda, nunca inferior a señoría. Los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, el de señoría ilustrísima.

Los órganos judiciales militares colegiados tendrán tratamiento impersonal.

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