Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 71
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 8 de mayo de 1989.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 71
El conocimiento de los delitos competencia de la jurisdicción militar Jurisdicción Militar cometidos fuera del suelo nacional, en el extranjero, siempre que no se trate de algunos alguno de los supuestos previstos en los artículos 63 y 64, corresponderán a los Juzgados Togados Centrales o corresponderá a los Juzgados Togados Territoriales Militares y Tribunales Militares, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11070 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1989 | BOE-A-1989-8712 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


