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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 71

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 8 de mayo de 1989. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71
El conocimiento de los delitos competencia de la jurisdicción militar Jurisdicción Militar cometidos fuera del suelo nacional, en el extranjero, siempre que no se trate de algunos alguno de los supuestos previstos en los artículos 63 y 64, corresponderán a los Juzgados Togados Centrales o corresponderá a los Juzgados Togados Territoriales Militares y Tribunales Militares, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 BOE-A-1989-8712 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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