LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 71

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1989 y la del 15 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71
A salvo de lo dispuesto en el artículo 63, la instrucción y el conocimiento de los delitos competencia de la jurisdicción militar cometidos en el extranjero corresponderán a los Juzgados Togados Centrales Militares y al Tribunal Militar Central, así como a los Juzgados Togados Militares Territoriales y Tribunal Militar Territorial, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.15 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre. BOE-A-2015-11070. entra en vigor el 15 de enero de 2016, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"Artículo 71
El conocimiento de los delitos competencia de la Jurisdicción Militar cometidos en el extranjero, siempre que no se trate de alguno de los supuestos previstos en los artículos 63 y 64, corresponderá a los Juzgados Togados Militares y Tribunales Militares, con sede en Madrid, según sus respectivas atribuciones. atribuciones."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11070 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1989 BOE-A-1989-8712 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →