Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 80
Artículo 80
En el caso previsto en el artículo 63, se procederá de idéntica manera, respecto de los Secretarios Relatores.
Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 80
En el caso previsto en el artículo 63, se procederá de idéntica manera, respecto de los Secretarios Relatores.
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