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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 88

Artículo 88

En el ámbito de la jurisdicción militar, la misión de promover la acción de la justicia corresponde a la Fiscalía Jurídico Militar, que actuará en defensa de la legalidad y de los derechos e intereses tutelados por la ley, de oficio o a petición de los interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto, y velará por la independencia de los órganos judiciales militares.

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