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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Artículo 90

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 90
Los miembros de la Fiscalía Jurídico Militar pertenecerán a los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos, al Cuerpo Jurídico Militar, debiendo encontrarse en situación de plena actividad. En el desempeño de sus funciones tendrán carácter de autoridad, y el tratamiento que por su empleo militar les corresponda, nunca inferior a señoría; los Fiscales Jefes de las Fiscalías Territoriales tendrá tendrán el de señoría ilustrísima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-14186 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1988 Texto original Leer

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