Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo 90
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1988 y la del 17 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 90
Los miembros de la Fiscalía Jurídico Militar pertenecerán a los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos, al Cuerpo Jurídico Militar, debiendo encontrarse en situación de plena actividad. En el desempeño de sus funciones tendrán carácter de autoridad, y el tratamiento que por su empleo militar les corresponda, nunca inferior a señoría; los Fiscales Jefes de las Fiscalías Territoriales tendrá tendrán el de señoría ilustrísima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14186 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1988 | Texto original | Leer |


