Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En todos los casos de las tres disposiciones anteriores, los respectivos acuerdos de remisión de los autos o procedimientos se comunicarán a las partes interesadas.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


