Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa o éste, en su caso, aprobarán las disposiciones necesarias para su aplicación.


