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Legislación › Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

En tanto no se unifiquen los Cuerpos Jurídicos, los cuatro Magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos, los cuatro Vocales Togados del Tribunal Militar Central y los cuatro Vocales Togados de cada sección de los Tribunales Militares Territoriales, pertenecerán en cada órgano judicial, dos al Ejército de Tierra, uno a la Armada y otro al Ejército del Aire.

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