LexTotal

Legislación › Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 10.

Artículo 10.

El Director de la Escuela Gallega de Administración Pública tendrá categoría de Director General y será nombrado por la Xunta a propuesta del Conselleiro de la Presidencia entre personas con acreditados conocimientos y experiencia en la Administración Pública de Galicia.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →