LexTotal

Legislación › Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 12.

Artículo 12.

Para el cumplimiento de sus fines la Escuela Gallega de Administración Pública dispondrá de los siguientes medios económicos:

1. Recursos ordinarios:

1.1 Las cantidades que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1.2 Los bienes y los valores que constituyen su propio patrimonio y los rendimientos de éste.

2. Recursos extraordinarios:

2.1 Las subvenciones oficiales y los donativos o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.

2.2 Las contraprestaciones económicas que generen los convenios que celebre y las actividades de la Escuela.

2.3 Los ingresos que obtenga por sus publicaciones.

← Artículo 11 Índice Disposición adicional →