LexTotal

Legislación › Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1987 y la del 25 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (252 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
Los 1. Son fines de la Escuela Gallega EGAP:
a) Colaborar en la realización
de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario al servicio de la Administración de esta Comunidad Autónoma convocadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública son los siguientes: de Galicia, y de otras Administraciones Públicas que previo Convenio se lo encomienden, con excepción del personal docente y sanitario.
1. La realización b) Organizar e impartir cursos selectivos de formación y cursos complementarios de selección, formación, de carácter no selectivo, subsiguientes a las pruebas selectivas, con excepción del personal docente y sanitario.
c) Organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de
formación y perfeccionamiento del personal al servicio que se alude en el apartado a).
d) Realizar las pruebas e impartir los cursos que se establezcan para la promoción interna
de los funcionarios.
e) Realizar las pruebas e impartir los cursos selectivos descentralizados para el acceso a
la Administración Pública condición de funcionarios locales con «habilitación de carácter nacional», en los términos previstos en el artículo 98.1, de la Comunidad Autónoma. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La investigación f) Realizar las pruebas selectivas y los cursos selectivos o complementarios de selección de los funcionarios de los Entes locales de Galicia «sin habilitación nacional», de acuerdo con los Convenios que se suscriban con las distintas Entidades Locales.
g) La investigación, la documentación,
el estudio, estudio y también la realización de trabajos de divulgación en materia el campo de la Administración Pública, promoviendo su máxima difusión.
3. h) El establecimiento de convenios Convenios y la celebración de intercambios con Organismos organismos semejantes de las Administraciones Públicas, a nivel nacional estatal e internacional.
4. La asistencia y apoyo técnico, con carácter voluntario, a las Entidades locales, estableciendo al efecto convenios o relaciones de colaboración y cooperación administrativa necesarias para la enseñanza, difusión o aplicación de temas de interés para la Administración Local.
5.
i) La difusión y normalización del idioma gallego en la Administración Pública, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego.
6. j) Cualesquiera otros que se le asignen por Ley.
2. La Escuela podrá concertar con Centros universitarios
de naturaleza análoga Galicia y los con otros Centros o Entidades de titularidad pública o privada la realización de las actividades a las que por Ley le sean asignados. se refiere el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
25 de julio de 1989 BOE-A-1989-25116 Leer Qué cambió
22 de junio de 1987 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →