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Legislación › Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 3.

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Artículo 3.
1. Son fines de la EGAP:
a) Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario personal empleado público al servicio de la Administración general de esta la Comunidad Autónoma de Galicia, convocadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública normativa de Galicia, empleo público aplicable, y de otras Administraciones Públicas que previo Convenio administraciones públicas que, mediando convenio, se lo encomienden, con excepción del personal docente y sanitario.
b) Organizar e impartir cursos selectivos de formación y cursos complementarios de formación, de carácter no selectivo, subsiguientes a las pruebas selectivas, con excepción del personal docente y sanitario.
c) Organizar e impartir cursos, seminarios y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal al que se alude en el apartado a).
d) Realizar las pruebas e impartir los cursos que se establezcan para la promoción interna de los funcionarios.
e) Realizar las pruebas e impartir los cursos selectivos descentralizados para el acceso a la condición de funcionarios locales con «habilitación de carácter nacional», en los términos previstos en el artículo 98.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
f) Realizar las pruebas selectivas y los cursos selectivos o complementarios de selección de los funcionarios de los Entes locales de Galicia «sin habilitación nacional», de acuerdo con los Convenios que se suscriban con las distintas Entidades Locales.
g) La investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el campo de la Administración Pública, promoviendo su máxima difusión.
h) El establecimiento de Convenios y la celebración de intercambios con organismos semejantes de las Administraciones Públicas, a nivel estatal e internacional.
i) La difusión y normalización del idioma gallego en la Administración Pública, la capacitación lingüística del personal y la participación en la fijación del lenguaje técnico, administrativo y jurídico gallego.
j) Cualesquiera otros que se le asignen por Ley.
2. La Escuela podrá concertar con Centros universitarios de Galicia y con otros Centros o Entidades de titularidad pública o privada la realización de las actividades a las que se refiere el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
25 de julio de 1989 BOE-A-1989-25116 Leer Qué cambió
22 de junio de 1987 Texto original Leer

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