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Legislación › Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Artículo 7.

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Artículo 7.
El Conselleiro Consejo Rector de la Escuela Gallega de Administración Pública EGAP estará constituido de la siguiente forma:
1. Presidente: El Conselleiro Consejero de la Presidencia o persona en quien delegue. y Administración Pública.
2. Vicepresidente: El Director general de la Escuela gallega de Administración Función Pública.
3. Vocales:
a) El Director general de la Función Pública. EGAP.
b) Cuatro Cinco representantes de la Xunta Junta de Galicia, que serán designados designados, por razón de su cargo, por el Consejo de la misma de entre quienes aquellos que ostenten la categoría de Director general.
c) Un representante Cinco expertos de reconocido prestigio en el campo de la Universidad Administración Pública, nombrados por el Consejo de la Junta de Galicia.
d) Cuatro Tres representantes de las Diputaciones Provinciales Universidades gallegas, designados por la Junta de Gobierno.
e) Cuatro representantes de la Administración Local de
Galicia, tres elegidos por los Ayuntamientos y uno por cada una de las respectivas Corporaciones. Diputaciones.
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones locales generales.
e) Tres f) Cinco representantes de los funcionarios al servicio de funcionarios, designados por las organizaciones sindicales que hayan obtenido mayor representación en la Administración Autonómica gallega.
f) Tres representantes de los funcionarios
Autónoma y en la Administración Local de Galicia en las Corporaciones Locales, elecciones celebradas de los que uno acuerdo con la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Su renovación
tendrá lugar cada vez que poseer la habilitación se celebren elecciones sindicales en el ámbito de carácter nacional. la Administración Pública.
g) Dos representantes del Profesorado De estos representantes, tres serán funcionarios de la Escuela. Administración Autonómica y dos de la Administración Local.
4. El mandato de los Vocales que no lo sean por razón de su cargo tendrá una duración de cuatro años, y si se diese años. En el supuesto de la revocación renovación de alguno de ellos antes de finalizar el mencionado dicho período, su sustituto será nombrado por para el tiempo que reste. reste para la finalización del mandato.
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan aquellos Vocales que ocupen el puesto por razón de su cargo.
5. El La Junta de Galicia determinará por Decreto el procedimiento para la designación de los Vocales a que se refiere el número anterior será determinado por Decreto representantes de la Xunta Administración Local de Galicia.
6. Como Secretario del
Galicia en el Consejo Rector actuará el de la EGAP.
6. El
Secretario general de la Escuela. EGAP actuará, asimismo, como Secretario de su Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
25 de julio de 1989 BOE-A-1989-25116 Leer Qué cambió
22 de junio de 1987 Texto original Leer

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