Legislación › Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1989 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 7.
El Consejo Rector de la EGAP estará constituido de la siguiente forma:
1. Presidente: El Consejero de la Presidencia y Administración Pública.
2. Vicepresidente: El Director general de la Función Pública.
3. Vocales:
a) El Director de la EGAP.
b) Cinco representantes de la Junta de Galicia, designados, por razón de su cargo, por el Consejo de la misma de entre aquellos que ostenten la categoría de Director general.
c) Cinco expertos de reconocido prestigio en el campo de la Administración Pública, nombrados por el Consejo de la Junta de Galicia.
d) Tres representantes de las Universidades gallegas, designados por la Junta de Gobierno.
e) Cuatro representantes de la Administración Local de Galicia, tres elegidos por los Ayuntamientos y uno por las Diputaciones.
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones locales generales.
f) Cinco representantes En representación del personal empleado público, una persona, con la condición de los funcionarios, designados personal empleado público, designada por cada una de las organizaciones sindicales que hayan obtenido mayor con representación en la Administración Autónoma y en la Administración Local Mesa General de Galicia en las elecciones celebradas Negociación de acuerdo con los Empleados Públicos de la Ley 9/1987, Administración general de 12 la Comunidad Autónoma de junio. Galicia.
Su renovación tendrá lugar cada vez que se celebren elecciones sindicales en el ámbito de la Administración Pública. general de la
De estos representantes, tres serán funcionariosAdministración Autonómica y dos Comunidad Autónoma de la Administración Local. Galicia.
4. El mandato de los Vocales tendrá una duración de cuatro años. En el supuesto de renovación de alguno de ellos antes de finalizar dicho período, su sustituto será nombrado para el tiempo que reste para la finalización del mandato.
De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúan aquellos Vocales que ocupen el puesto por razón de su cargo.
5. La Junta de Galicia determinará por Decreto el procedimiento para la designación de los representantes de la Administración Local de Galicia en el Consejo Rector de la EGAP.
6. El Secretario general de la EGAP actuará, asimismo, como Secretario de su Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1989 | BOE-A-1989-25116 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1987 | Texto original | Leer |


