Legislación › Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.
Séptima.
Séptima.
Lo dispuesto en el artículo 4.° de la presente Ley surtirá efectos automáticamente en todo el territorio nacional y respecto de la totalidad de Entidades Locales, sin necesidad de que éstas adopten acuerdo alguno, ni aprueben la correspondiente ordenanza fiscal.


