Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 119.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 119.
1. Las funciones de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas, salvo lo previsto Quienes pretendan intermediar en el punto 2 la contratación de este artículo, únicamente podrán ser realizadas transportes de mercancías por las agencias carretera, ya sea en concepto de transporte debidamente autorizadas. agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o cualquier otro, deberán obtener una autorización de operador de transporte.
2. No tendrán obstante, no estarán obligados a obtener dicha autorización para intermediar en la consideración contratación de actividades transporte de mediación a efectos mercancías:
a) Los titulares de lo dispuesto autorizaciones de transporte público de mercancías que hubiesen acreditado para su obtención requisitos que, considerados en el punto anterior las realizadas por: conjunto conforme a lo que reglamentariamente se determine, resulten iguales o superiores a los exigidos para la obtención de la autorización de operador de transporte.
a) b) Los transportistas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que utilicen se limiten a utilizar la colaboración de otros transportistas para hacer frente atender demandas de porte que excedan coyunturalmente de su propia capacidad de transporte, en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización, en tanto que su intermediación se limite a excesos la comercialización de demanda o los transportes prestados por aquellos de sus socios que sean titulares de autorización de transporte de mercancías.
2. El otorgamiento de la autorización de operador de transporte estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de análogos requisitos a los exigidos para realizar la de transporte combinado, en ambos casos público de conformidad mercancías, con lo previsto las adaptaciones que reglamentariamente se determinen en esta Ley. atención a la naturaleza de la actividad a que esté referida.
b) Los almacenistas distribuidores, según lo dispuesto Asimismo serán de aplicación a esta autorización similares reglas a las establecidas en el artículo 125. relación con la vigencia y visado de las autorizaciones de transporte público de mercancías.
c) Los centros 3. La autorización de información y distribución operador de cargas, según lo dispuesto transporte habilitará a sus titulares para intermediar en el artículo 124. la contratación de transportes tanto interiores como internacionales.
d) Los transitarios titulares de conformidad con lo previsto la autorización de operador de transporte deberán contratar en nombre propio tanto con el artículo 126. demandante del servicio como con el
e) Las personas que contratentransporte de mercancías transportista que no sean vaya a realizarlo.
Las condiciones señaladas en este punto serán de aplicación también a la intermediación que, en su propiedad, cuando dicho transporte hubiera podido llevarse caso, lleven a cabo por las mismas en régimen los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario por darse y las circunstancias previstas en el artículo 102. cooperativas y sociedades
f) Lascomercializadoras de comercialización a que se refiere hace referencia el artículo 61. punto 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


