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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 121.

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Artículo 121.
1. Unicamente podrán realizar la actividad de agencia de transporte de mercancías, las personas físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización administrativa que habilite para la misma, previo cumplimiento de A los requisitos previstos en el artículo 48.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico de otorgamiento, modificación y extinción
efectos de las autorizaciones a que esta ley, se refiere el punto anterior, los requisitos específicos exigibles para dicho otorgamiento, así como considera transitarios a las condiciones de ejercicio de la actividad.
3. Serán de aplicación
empresas especializadas en cuanto al tiempo de validez de las autorizaciones de agencia de transporte organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, su visado recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, revocación y consiguiente indemnización, idénticas reglas a realizando las establecidas en el artículo 95.
4. Las agencias de transporte de mercancías, podrán ser de cargas completas
gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y de cargas fraccionadas.
Son agencias
logísticas inherentes a esa clase de cargas completas aquellas que realizan su actividad en relación con los transportes en los que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no se precisen otras intervenciones complementarias tales como las de manipulación, grupaje, clasificación o embalaje, por cuenta de la agencia.
Son agencias de carga fraccionadas aquellas que refieren su actividad a los transportes
intermediando en los que resulten precisas actividades complementarias tales como las de recogida, manipulación, almacenaje, grupaje, clasificación, embalaje o distribución de las mercancías. Las mismas empresas podrán ser conjuntamente titulares de autorizaciones de agencias de cargas completas y de cargas fraccionadas. su contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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