Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 133.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 133.
1. Unicamente podrán realizar la La actividad de arrendadores arrendamiento de vehículos automóviles destinados a la prestación de los transportes públicos o privados previstos en esta Ley, las personas físicas o jurídicas sin conductor podrá ser realizada libremente por todas aquellas empresas que cumplan las prescripciones obligaciones que, por razones de este Capítulo, índole fiscal, social y obtengan la correspondiente autorización administrativa que laboral o de seguridad ciudadana o vial, les habilite para el arrendamiento. vengan impuestas por la legislación reguladora de tales materias.
2. No obstante lo previsto en el punto anterior, las personas titulares de autorizaciones administrativas que habiliten a los correspondientes vehículos para la realización Fuera de transportes públicos, podrán ceder en arrendamiento los mismos a otros transportistas para los supuestos de colaboración entre transportistas de acuerdo con las condiciones establecidas previstos en esta Ley, sin necesidad de contar con la autorización específica para arrendamiento prevista en el referido punto anterior. ley, los titulares de
3. Las operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra tipo leasing o similar, quedan exceptuadasla exigencia autorizaciones de la autorización administrativa previa regulada en esta Ley. transporte únicamente podrán desarrollar su actividad
4. Asimismo, lade arrendamiento de remolques mediante vehículos cedidos o semirremolques, precisados de vehículo tractor para efectuar el transporte, no estará sometida arrendados por otros, cuando dichos vehículos se encuentren exclusivamente dedicados al control administrativo regulado en arrendamiento sin conductor por su titular, que deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta Ley. actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


