LexTotal

Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 135.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135.
1. Las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos podrán otorgarse según modalidades análogas a las previstas en los apartados a) y c) del punto 1 del artículo 92.
2. Para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones será necesario que la empresa arrendadora cumpla los requisitos establecidos en el artículo 48, así como las relativas a número mínimo y características de los vehículos, disposición de locales u oficinas, u otros precisos que, en su caso, se exijan para procurar la adecuada realización de la actividad y el interés y seguridad de los usuarios.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

← Artículo 134 Índice Artículo 136 →