Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 143.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 20 de enero de 2001.
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Artículo 143.
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 40.000 pesetas; 276,47 euros; las graves, con multa de 40.001 276,48 a 200.000 pesetas, 1.382,33 euros, y las muy graves, con multa de 200.001 1.382,34 a 400.000 pesetas. 2.764,66 euros. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduar de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.
2. La comisión de las infracciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 140 podrá implicar independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte, y la retirada conjunta de la correspondiente autorización, así como la clausura del local en el que, en su caso, vengan ejercitando las actividades, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
La infracción prevista en el apartado g) del artículo 140, además de la sanción pecuniaria que corresponda, llevará aneja la anulación de la correspondiente autorización, y, asimismo, cuando ésta estuviera otorgada en la modalidad prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 92, la anulación al titular administrativo de dicha autorización, de otra del mismo ámbito territorial, o subsidiariamente dos, del ámbito territorial inmediatamente inferior.
3. Cuando los responsables de las infracciones previstas en el artículo 140 de la presente Ley hayan sido sancionados mediante resolución definitiva, por infracción tipificada en el mismo apartado de dicho artículo en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la correspondiente autorización administrativa, al amparo de la cual se realizaba la actividad, o se prestaba el servicio, por el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de doce meses llevarán aneja la retirada temporal o definitiva de la autorización. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los períodos en que no haya sido posible realizar la actividad, o prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorización.
Cuando para la prestación del servicio sean necesarias conjuntamente una autorización especial y la autorización habilitante para el transporte discrecional de viajeros regulada en el Título III, la retirada a la que se refiere este apartado se producirá únicamente en relación con la autorización especial, a no ser que la autorización de transporte discrecional haya sido otorgada conjuntamente con ella, en cuyo caso se producirá la retirada de ambas.
4. Cuando sean detectadas en carretera infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) o c) del artículo 140, e), i) o p) del artículo 141,podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias, a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible.
5. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las concesiones o autorizaciones administrativas podrá dar lugar a la caducidad de la concesión, o a la revocación de la autorización, en ambos casos con pérdida de la fianza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8283 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3290 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16029 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-18681 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2001 | BOE-A-2001-25009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


