LexTotal

Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 143.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2001 y la del 29 de octubre de 2003. Tachado: lo que se quitó (321 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1649 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143.
1. Las sanciones por las infracciones leves tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:
a) Se
sancionarán con apercibimiento y/o o multa de hasta 276,47 euros; 200 euros las graves, infracciones previstas en los apartados 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 142.
b) Se sancionarán
con multa de 276,48 201 a 1.382,33 euros, 300 euros las infracciones previstas en los apartados 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 142.
En idéntica cuantía se sancionarán
las infracciones reseñadas en el párrafo a) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy graves, grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
c) Se sancionarán
con multa de 1.382,34 301 a 2.764,66 euros. La 400 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 142.
En idéntica
cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo b) cuando el responsable de la sanción las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que se imponga, dentro ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los límites establecidos 12 meses anteriores.
d) Se sancionarán con multa de 401 a 1.000 euros las infracciones previstas
en los apartados 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del artículo 141.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en
el párrafo anterior, se graduar c) cuando el responsable de acuerdo con las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la repercusión social vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
e) Se sancionarán con multa de 1.001 a 1.500 euros las infracciones previstas en los apartados 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del artículo 141.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo d) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a
la infracción, vía administrativa, por la intencionalidad, el daño causado comisión de otra infracción grave tipificada en su caso, o el número mismo apartado o cualquiera de infracciones cometidas. las muy graves de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
2. La comisión f) Se sancionarán con multa de 1.501 a 2.000 euros las infracciones previstas en los apartados a) 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y b) 10 del artículo 140 podrá implicar independientemente 141.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo e) cuando el responsable
de la sanción pecuniaria las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que corresponda, ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción grave tipificada en el precintado del vehículo mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
g) Se sancionarán
con multa de 2.001 a 3.300 euros las infracciones previstas en los apartados 24, 25 y 26 del artículo 140.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en
el párrafo f) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que se realiza ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción grave tipificada en el transporte, mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
h) Se sancionarán con multa de 3.301 a 4.600 euros las infracciones previstas en los apartados 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22
y la retirada conjunta 23 del artículo 140.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo g) cuando el responsable
de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la correspondiente autorización, así como vía administrativa, por la clausura comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
i) Se sancionarán con multa de 4.601 a 6.000 euros las infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
del local artículo 140.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas
en el que, párrafo h) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en su caso, vengan ejercitando esta ley en los 12 meses anteriores.
j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros
las actividades, infracciones reseñadas en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago del salario o párrafo i) cuando el responsable de las indemnizaciones mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que procedan, y ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las medidas previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
k) Cuando fuera de aplicación lo previsto en los artículos 141.31 y 142.25, la cuantía de la sanción
que puedan arbitrarse para en su garantía. caso corresponda imponer estará comprendida, respectivamente, dentro de los límites establecidos en los párrafos d), e) y f) y a) b) y c).
2. La comisión de la infracción prevista en el apartado g) 2 del artículo 140, además de 140 llevará aneja, conjuntamente con la sanción pecuniaria que corresponda, llevará aneja la anulación pérdida de la correspondiente autorización, y, asimismo, cuando ésta estuviera otorgada en validez de todas aquellas autorizaciones de que fuese titular el infractor para cuya obtención resultaban exigibles los requisitos incumplidos.
La comisión de
la modalidad infracción prevista en el apartado c) del punto 1 3 del artículo 92, 140 llevará aneja, conjuntamente con la anulación al sanción pecuniaria que corresponda, la pérdida de validez de tantas autorizaciones o copias certificadas de las que fuese titular administrativo el infractor como resulte preciso a fin de dicha autorización, restablecer el equilibrio reglamentariamente exigido entre número de otra autorizaciones y cumplimiento de las condiciones requeridas para su obtención y mantenimiento. No obstante, cuando el nivel de incumplimiento del mismo ámbito territorial, o subsidiariamente dos, requisito de que se trate afectase a una parte importante del ámbito territorial inmediatamente inferior.
3. Cuando los responsables
conjunto de las infracciones previstas la actividad del infractor, podrá implicar la pérdida de validez de todas aquellas autorizaciones de que fuese titular para cuya obtención resultase exigible aquél. En todo caso, cuando esta infracción se cometiese por segunda vez en el artículo 140 espacio de 12 meses, la presente Ley hayan sido sancionados mediante resolución definitiva, por sanción pecuniaria irá siempre acompañada de la pérdida de validez de la totalidad de autorizaciones de que fuese titular el infractor.
La comisión de la
infracción tipificada prevista en el mismo apartado de dicho 4 del artículo en los doce meses anteriores 140 llevará aneja, conjuntamente con la sanción pecuniaria que corresponda, la pérdida de validez de cuantas autorizaciones, licencias o copias certificadas de idéntica clase a la utilizada fuese titular el transportista a cuyo nombre fue expedida por la Administración.
La
comisión de la misma, la infracción prevista en el apartado 5 del artículo 140 llevará aneja aneja, conjuntamente con la retirada temporal de sanción pecuniaria que corresponda, la correspondiente autorización administrativa, al amparo declaración de caducidad de la cual concesión de que se realizaba trate y la actividad, inhabilitación para ser titular de ninguna concesión o se prestaba el servicio, por autorización de transporte público regular de viajeros de uso general de nueva creación en el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones cinco años. Tampoco podrá la empresa inhabilitada tener una participación mayoritaria en el citado plazo capital de doce meses llevarán aneja ninguna otra que pretenda acceder a la retirada temporal titularidad de algunas de tales concesiones o definitiva autorizaciones.
La comisión
de las infracciones previstas en los apartados 1 y 8 del artículo 140 podrá implicar, independientemente de la autorización. En sanción pecuniaria que corresponda, el cómputo precintado del referido plazo no vehículo con el que se tendrán realiza el transporte o la clausura del local en cuenta los períodos el que, en que no haya sido posible realizar su caso, se venga ejerciendo la actividad, o prestar en ambos supuestos durante el servicio por haber sido temporalmente retirada la autorización.
Cuando para la prestación
plazo máximo de un año, sin perjuicio del servicio sean necesarias conjuntamente una autorización especial pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y la autorización habilitante para el transporte discrecional de viajeros regulada las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Cuando
en el Título III, la retirada a comisión de la que se refiere este apartado se producirá únicamente infracción prevista en relación el apartado 10 del artículo 140, hubiesen intervenido talleres autorizados, con independencia de la autorización especial, a no ser sanción que la autorización de transporte discrecional haya sido otorgada conjuntamente con ella, en cuyo caso corresponda, se producirá propondrá al órgano competente la retirada de ambas. la correspondiente autorización.
4. 3. Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) o c) 1, 4, 6, 8, 10, 19 ó 20 del artículo 140, e), i) 4 ó 6 del artículo 141, o p) bien alguno de los excesos en el tiempo de conducción tipificados en el apartado 3 del artículo 141,podrá ordenarse 142, siempre que en este último supuesto la inmediata paralización del distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse su inmediata inmovilización hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo salvo que concurran circunstancias ligadas a la Administración adoptar seguridad que aconsejen no hacerlo en el caso concreto de que se trate. A tal efecto, los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o agentes de las medidas necesarias, fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo habrán de retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a fin la inmovilización, siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.
En idénticos términos se procederá en aquellos supuestos en que la inspección actuante hubiese retirado la hoja
de registro que venía siendo utilizada en el aparato de control de los usuarios tiempos de conducción y descanso durante la realización de un transporte y la empresa hubiese incumplido la obligación de llevar a bordo otras de repuesto, así como en aquellos en que hubiese retirado la tarjeta del conductor para el referido aparato.
Asimismo, podrá ordenarse la inmovilización de un vehículo cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad.
En los supuestos de inmovilización de vehículos que transporten viajeros, y a fin de que éstos
sufran la menor perturbación posible. turbación posible, será responsabilidad del transporte cuyo vehículo haya sido inmovilizado buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas serán, en todo caso, de cuenta del transportista. Si se negara a satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquéllos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de la infracción.
5. 4. Independientemente de las sanciones pecuniarias que correspondan de conformidad con esta Ley, ley, la resolución sancionadora en que se aprecie el incumplimiento reiterado de las circunstancias previstas en los apartados 15 ó 16 del artículo 140 podrá acordar la caducidad de la concesión o autorización especial de manifiesta gravedad que se trate con pérdida de la fianza y sin perjuicio del pago del salario o de las condiciones esenciales indemnizaciones que procedan. Asimismo, la resolución sancionadora en que se aprecie el incumplimiento reiterado de las concesiones o autorizaciones administrativas circunstancias previstas en los apartados 17 ó 18 del artículo 140 podrá dar lugar a la caducidad pérdida de validez de cuantas autorizaciones sea titular el infractor.
A los efectos previstos en este apartado, se considerará que existe incumplimiento reiterado cuando
la concesión, o correspondiente empresa haya sido sancionada, mediante resoluciones que pongan fin a la revocación de vía administrativa, por la autorización, comisión en ambos casos con pérdida un período de un año de tres o más infracciones de carácter muy grave por vulneración de las circunstancias previstas en los apartados 15, 16, 17 ó 18 del artículo 140.
5. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de
la fianza. posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-8283 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-22685 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3290 Leer Qué cambió
3 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16029 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18681 Leer Qué cambió
20 de enero de 2001 BOE-A-2001-25009 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

← Artículo 142 Índice Artículo 144 →