Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 143.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2003 y la del 25 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (1278 palabras). Subrayado: lo que se añadió (621 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 143.
1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:
a) Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 100 a 200 euros las infracciones previstas en los apartados 18, 19, 20, 21, 22, 23 puntos 13, 14, 15, 16, 17 y 24 18 del artículo 142.
b) Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los apartados puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 11 y 17 12 del artículo 142.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo a) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. c) Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros las infracciones previstas en los apartados puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 142.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo b) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. d) Se sancionarán con multa de 401 a 1.000 600 euros las infracciones previstas en los apartados 25, 26, 27, 28, 29 puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 30 24 del artículo 141.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo c) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. e) Se sancionarán con multa de 1.001 601 a 1.500 800 euros las infracciones previstas en los apartados puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 14 15 y 24 16 del artículo 141.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo d) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de otra infracción grave tipificada en el mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. f) Se sancionarán con multa de 1.501 801 a 2.000 1.000 euros las infracciones previstas en los apartados puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 6 y 10 7 del artículo 141.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo e) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción grave tipificada en el mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. g) Se sancionarán sancionará con multa de 2.001 1.001 a 3.300 2.000 euros las infracciones previstas en los apartados puntos 24, 25 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 26 38 del artículo 140.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo f) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción grave tipificada en el mismo apartado o cualquiera de las muy graves de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. h) Se sancionarán sancionará con multa de 3.301 2.001 a 4.600 4.000 euros las infracciones previstas en los apartados 15, puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 140.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo g) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. i) Se sancionarán con multa de 4.601 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los apartados puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 13, 14 y 15 del artículo 140.
En idéntica cuantía se sancionarán las infracciones reseñadas en el párrafo h) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores. j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el párrafo apartado i) cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta ley en los 12 meses anteriores.
k) Cuando fuera de aplicación lo previsto en los artículos 141.31 141.25 y 142.25, 142.19, la cuantía de la sanción que en su caso corresponda imponer estará comprendida, respectivamente, dentro de los límites establecidos en los párrafos apartados d), e) y f) y a) a), b) y c).
2. La comisión imposición de la infracción prevista las sanciones que, en el apartado 2 del artículo 140 llevará aneja, conjuntamente con la sanción pecuniaria que corresponda, la pérdida de validez su caso, correspondan será independiente de todas aquellas autorizaciones la posible obligación de que fuese titular el infractor para cuya obtención resultaban exigibles indemnizar los requisitos incumplidos. daños y perjuicios causados.
La 3. Cuando sea detectada la comisión de la infracción prevista en el apartado 3 punto 16 del artículo 140 llevará aneja, conjuntamente con la sanción pecuniaria que corresponda, 140, la pérdida de validez de tantas autorizaciones o copias certificadas de las que fuese titular el infractor como resulte preciso a fin de restablecer el equilibrio reglamentariamente exigido entre número de autorizaciones y cumplimiento Administración actuante lo comunicará al Registro de las condiciones requeridas para su obtención Empresas y mantenimiento. No obstante, cuando el nivel de incumplimiento del requisito de que se trate afectase a una parte importante del conjunto de la actividad del infractor, podrá implicar la pérdida de validez de todas aquellas autorizaciones Actividades de que fuese titular Transporte para cuya obtención resultase exigible aquél. En todo caso, cuando esta infracción se cometiese por segunda vez en el espacio de 12 meses, la sanción pecuniaria irá siempre acompañada de la pérdida de validez de la totalidad de autorizaciones de que fuese titular el infractor. realice la
La comisión de la infracción prevista en el apartado 4 del artículo 140 llevará aneja, conjuntamente con la sanción pecuniaria que corresponda,pérdida de validez de cuantas autorizaciones, licencias o copias certificadas oportuna anotación y, de idéntica clase oficio, lo comunique, a la utilizada fuese titular el transportista su vez, a cuyo nombre fue expedida por la Administración. Administración competente sobre las autorizaciones afectadas, a fin de
La comisión de la infracción prevista en el apartado 5 del artículo 140 llevará aneja, conjuntamente con la sanción pecuniaria que corresponda, la declaración de caducidad de la concesión de que se trate y la inhabilitación para ser titular de ninguna concesión o autorización de transporte público regular de viajeros de uso general de nueva creación en el plazo de cinco años. Tampoco podrá la empresa inhabilitada tener una participación mayoritaria en el capitalninguna otra que pretenda acceder ésta proceda a la titularidad de algunas de tales concesiones o autorizaciones. su suspensión en los
La comisión de las infracciones previstasapartados 1 y 8 del artículo 140 podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte o la clausura del local en el que, en su caso, se venga ejerciendo la actividad, términos señalados en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía. artículo 52.
Cuando en la comisión de la infracción prevista en el apartado punto 10 del artículo 140, hubiesen intervenido talleres autorizados, con independencia de la sanción que corresponda, se propondrá al órgano competente la retirada de la correspondiente autorización.
3. 4. Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en los apartados puntos 1, 4, 6, 8, 10, 19 11, 12, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18 ó 20 23 del artículo 140, 4 140 ó 6 en el punto 2 del artículo 141, o bien alguno de los excesos 141.
b) Cuando se detecte durante su comisión en carretera el tiempo incumplimiento de los tiempos de conducción tipificados en el apartado 3 del artículo 142, siempre diaria o de los períodos obligatorios de pausa o descanso diario, salvo que en este último supuesto la infracción deba reputarse leve y la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino no sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse su inmediata inmovilización hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, salvo kilómetros.
c) Cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que concurran circunstancias ligadas a la seguridad que aconsejen puedan entrañar peligro para la seguridad, aún cuando no hacerlo en el caso concreto concurra ninguno de que se trate. los supuestos señalados anteriormente.
A tal efecto, los efectos previstos en este punto, los miembros de la los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas actuantes que legalmente tienen atribuida encargadas de la vigilancia del mismo transporte actuantes habrán de retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo, en todo caso, responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.
En idénticos términos se procederá en aquellos supuestos en que la inspección actuante hubiese retirado la hoja de registro que venía siendo utilizada en el aparato de control de los tiempos de conducción y descanso durante la realización de un transporte y la empresa hubiese incumplido la obligación de llevar a bordo otras de repuesto, así como en aquellos en que hubiese retirado la tarjeta del conductor para el referido aparato. Cuando la inmovilización
Asimismo, podrá ordenarsede un del vehículo cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que concurran circunstancias que puedan pueda entrañar un peligro para la seguridad. seguridad, el transportista vendrá obligado a
En los supuestos de inmovilización de vehículos que transporten viajeros, yfin de trasladar el vehículo hasta el lugar que éstos sufran designe la menor turbación posible, será responsabilidad del transporte cuyo vehículo haya sido inmovilizado buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. De autoridad actuante. En caso de no hacerlo, dichos medios podrán tal medida podrá ser establecidos adoptada por la Administración. aquélla. Los gastos que genere la adopción de tales medidas pudieran originar las operaciones anteriormente señaladas serán, en todo caso, de por cuenta del transportista. Si se negara transportista, quien deberá abonarlos como requisito previo a satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquéllos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de la infracción. devolución del vehículo.
4. Independientemente de La autoridad actuante únicamente podrá optar por no inmovilizar el vehículo en los supuestos anteriormente indicados, cuando concurran circunstancias bajo las sanciones pecuniarias que correspondan de conformidad con esta ley, esa medida entrañaría un mayor peligro para la resolución sancionadora seguridad, las cuales deberán quedar documentadas expresamente en que se aprecie el incumplimiento reiterado su denuncia.
5. La comisión de las circunstancias previstas infracciones señaladas en los apartados 15 ó 16 puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15.6, 15.7, 15.11, 15.18, 16, 17, 18, 20, 23, 37.1 y 37.2 del artículo 140 podrá acordar 140, darán lugar a la caducidad pérdida de la concesión o autorización especial de que se trate con pérdida honorabilidad de la fianza y sin perjuicio del pago del salario o persona que, en su caso, ocupe el puesto de las indemnizaciones que procedan. Asimismo, gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario mediante resolución sancionadora motivada, por estimar que ello resultaría desproporcionado en el caso concreto de que se aprecie trate.
En todo caso, se entenderá desproporcionada la pérdida de la honorabilidad cuando el incumplimiento reiterado infractor no hubiese sido sancionado por la comisión de las circunstancias previstas ninguna otra infracción muy grave en los apartados 17 ó 18 del artículo 140 podrá dar lugar 365 días anteriores a aquél en que cometió la pérdida de validez de cuantas autorizaciones sea titular el infractor. que ahora se sanciona.
A los efectos previstos de lo dispuesto en este apartado, se considerará que existe incumplimiento reiterado cuando punto, la correspondiente empresa haya sido sancionada, mediante resoluciones Administración actuante deberá sustanciar un expediente sancionador al gestor de transporte, con propuesta de la pérdida de honorabilidad, independiente aunque simultáneamente a la tramitación del que pongan fin se sustancie a la vía administrativa, empresa por la comisión en un período de un año la infracción de tres o más infracciones que se trate. En su caso, no procederá acordar la pérdida de carácter muy grave honorabilidad del gestor, cuando éste pruebe que los hechos constitutivos de la infracción no le resultaban imputables por vulneración razón de las circunstancias previstas en los apartados 15, 16, 17 ó 18 del artículo 140. su cargo.
5. La imposición Cuando la infracción se hubiese cometido careciendo de las sanciones autorización, la pérdida de honorabilidad afectará a la persona física que, en su caso, correspondan será independiente nombre propio o en representación de una persona jurídica, hubiese formalizado el contrato o emitido la posible obligación factura de indemnizar los daños que se trate.
Cuando la resolución sancionadora conlleve la pérdida de la honorabilidad del gestor de transporte, el órgano que la adopte lo comunicará al Registro de Empresas y perjuicios causados. Actividades de Transporte para que realice la oportuna anotación y, de oficio, lo comunique, a su vez, a la Administración competente sobre las autorizaciones afectadas, a fin de que ésta proceda a su suspensión, en los términos señalados en el artículo 52.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8283 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3290 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16029 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-18681 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2001 | BOE-A-2001-25009 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


