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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 167.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 18 de mayo de 2004. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167.
Cuando el establecimiento de un ferrocarril privado resulte conveniente para el interés público, o implique una repercusión socialmente beneficiosa, podrá autorizarse a su titular para que utilice los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, para adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, en el que tendrá la condición de beneficiario. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2003-20978 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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