Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 169.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 18 de mayo de 2004.
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Artículo 169.
1. Salvo autorización otorgada expresamente para ello, no podrá en ningún caso realizarse la entrada y tránsito de personas, por las vías férreas, habiendo de producirse el cruce de las mismas por los lugares determinados al efecto y con las limitaciones o condiciones que en relación con su utilización se establezcan. (Derogado)
2. Queda, asimismo, prohibido lanzar o depositar objetos en cualquier punto de la vía y sus aledaños e instalaciones anejas, o al paso de los trenes, y en general cualquier acto que pueda representar peligro para la seguridad del ferrocarril, sus usuarios, medios e instalaciones de todo tipo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20978 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


