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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 174.

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Artículo 174.
1. La Administración podrá encomendar a las Empresas titulares de líneas de ferrocarriles el ejercicio de las funciones de policía previstas en esta Ley.
2. Los empleados de las empresas ferroviarias tendrán en el ejercicio de las funciones, a que se refiere el punto anterior, la consideración de agentes de la autoridad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2003-20978 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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