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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 175.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 18 de mayo de 2004. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 175.
1. La «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles», abreviadamente RENFE, creada por la Ley de Bases de 24 de enero de 1941, es una entidad con personalidad de derecho público que actúa en régimen de empresa mercantil con sometimiento al ordenamiento jurídico privado, teniendo la consideración de Sociedad Estatal de la clase prevista en el apartado b) del artículo 6.1 de la Ley General Presupuestaria, y estando sometida a los preceptos de dicha Ley y a los de la presente, así como a los de las disposiciones complementarias de ambas.
2. RENFE tiene personalidad jurídica independiente de la del Estado, y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, estando adscrita al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2003-20978 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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