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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 181.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 18 de mayo de 2004. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 181.
La construcción, así como la explotación de líneas ferroviarias de la competencia de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos, prevista en el apartado d) del punto 1 del artículo 176, únicamente procederá cuando RENFE llegue a un acuerdo con dichas Entidades y suscriba con las mismas el correspondiente convenio, previa autorización del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2003-20978 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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