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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 182.

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Artículo 182.
1. RENFE gestionará el servicio ferroviario que se le encomienda en forma conducente a la obtención del equilibrio económico financiero de la explotación.
A dicho efecto, RENFE presentará anualmente al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para su elevación al Gobierno, conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria, sus presupuestos de explotación y capital, así como los correspondientes programas de actuación, inversiones y financiación y la liquidación y balance del ejercicio anterior.
2. Se compensarán a RENFE, mediante subvención específica, con separación de la subvención compensatoria del déficit de explotación, los gastos que figuren incluidos en normalización de cuentas y los inherentes al cumplimiento de obligaciones de servicio público.
Las subvenciones se realizarán de acuerdo con las previsiones de los contratos-programa que, en su caso, se formalicen y de acuerdo con las directrices del Gobierno tendentes a asegurar la eficacia de la gestión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2003-20978 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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