Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 185.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 18 de mayo de 2004.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 185.
Las relaciones de RENFE con su personal se regirán por el derecho laboral. Serán, no obstante, de aplicación en relación con dicho personal, las normas especiales que la legislación de incompatibilidades, la de procedimiento laboral u otras vigentes que resulten de aplicación, establezcan. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20978 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


