Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 186.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 18 de mayo de 2004.
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Artículo 186.
1. Sin perjuicio del control general de su actuación previsto en el artículo siguiente, la prestación por parte de RENFE de los servicios que le corresponde explotar, en las condiciones legalmente prescritas, se garantizará mediante la inspección por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de tales servicios, que se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I. (Derogado)
2. Los resultados de la referida inspección no darán lugar a sanciones pecuniarias, pero serán puestos de manifiesto a los órganos administrativos competentes, a fin de que éstos adopten las medidas que resulten procedentes, de conformidad con lo que en el artículo siguiente se prevé.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20978 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


