Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 29 de octubre de 2003.
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Artículo 38.
1. Corresponde a las Juntas Arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento.
Asimismo, les corresponderá resolver, en idénticos términos a los anteriormente previstos, las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación por cuenta ajena de los servicios y actividades que, conforme a lo previsto en la presente Ley, se encuentran comprendidos en el ámbito de su actuación empresarial.
Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 pesetas 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado.
2. El Gobierno determinará reglamentariamente el procedimiento conforme al cual debe sustanciarse el arbitraje se establecerá por el Gobierno, arbitraje, debiendo caracterizarse por la simplificación de trámites y por la no exigencia de formalidades especiales.
3. Las Juntas Arbitrales realizarán, además de la función de arbitraje a la que se refieren los puntos anteriores, cuantas actuaciones les sean atribuidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-18681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1995 | BOE-A-1995-27749 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


