Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2003 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 42.
1. El La realización de transporte público por carretera definido en el artículo 62 de esta Ley, así como las actividades auxiliares viajeros y complementarias del mismo, únicamente podrán ser llevados mercancías estará supeditada a cabo por las personas que reúnan los siguientes requisitos: la
a) Tenernacionalidad española o bien la posesión de un Estado una autorización que habilite para ello, expedida por el órgano competente de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, Administración General del Estado o, en virtud su caso, por el de lo dispuesto aquella Comunidad Autónoma en Acuerdos, Tratados o Convenios internacionales suscritos que se domicilie dicha autorización, cuando esta facultad le haya sido delegada por España, no sea exigible el citado requisito, o, en otro caso, contar con Estado.
Como regla general, las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto transporte público deberán domiciliarse en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros el lugar en España, resulten suficientes para amparar la realización de que su titular tenga su domicilio fiscal.
No obstante, la autorización podrá domiciliarse en un lugar distinto cuando su titular justifique que su actividad principal no es la de transporte y que, como consecuencia, tiene su domicilio fiscal allí donde realiza dicha actividad principal, si bien cuenta con un establecimiento en nombre propio. el lugar en que pretende domiciliarla, en el que centralizará su actividad de
b) Acreditar las necesarias condicionescapacitación profesional, honorabilidad transporte y capacidad económica. cumplirá las exigencias señaladas en el apartado c) del artículo 43.1.
2. El Gobierno podrá exonerar del cumplimiento de las condiciones a que se refiere No obstante lo dispuesto en el punto anterior, o de alguna no será necesaria la previa obtención de las mismas, o bien establecer procedimientos sumarios o simplificados autorización para acreditar dicho cumplimiento en relación con: realizar las siguientes modalidades de transporte:
a) Los transportes Transporte de viajeros realizados por personas o empresas mercancías realizado en vehículos cuya actividad principal no sea la de transportistas o que velocidad máxima autorizada no tengan carácter comercial y que tengan una débil incidencia en el mercado de supere los transportes. 40 kilómetros por hora.
b) Transportes nacionales de mercancías que Transporte realizado en razón de la naturaleza vehículos que lleven unidos de la carga forma permanente máquinas o de su ámbito territorial reducido tengan una débil incidencia en el mercado de instrumentos tales como los transportes. destinados a
c) Transportes de viajeros realizados en vehículos con una capacidad inferiordiez plazas incluida la del conductor, así como transportes grupos electrógenos, grúas de mercancías realizados en vehículos cuya capacidad elevación, equipos de carga útil autorizada no sobrepase las 3,5 toneladas sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o cuyo peso máximo autorizado no sobrepase las seis toneladas, pudiendo ser rebajados por instrumentos el Gobierno estos límites. uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluirá el
d) Las actividades de arrendamiento de vehículos, agencias de viajeros, estaciones de viajeros y de mercancías y centros de información y distribución de cargas.
En tantoGobierno no realice una determinación expresa, en relación con los transportes y actividades transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros adminículos que se refieren los anteriores apartados c) y d), no serán exigibles resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la realización máquina o equipo o la adecuada prestación de los mismos los requisitos servicios a que se refiere el presente artículo. encuentran destinados.
3. Cuando se trate de empresas individuales cuyo titular no cumpla el requisito de capacitación profesional, dicho requisito Además, podrá ser satisfecho mediante el cumplimiento del mismo por otra persona que exonerarse reglamentariamente de forma efectiva y permanente dirija la empresa. Dicha persona deber cumplir asimismo el requisito obligación de honorabilidad, pero sin que ello signifique contar con autorización a quienes realicen exclusivamente otras formas de transporte que tengan una escasa incidencia en el propietario quede exonerado del mismo. mercado de
Cuando se trateempresas o entidades colectivas, el requisito transporte, en razón de honorabilidad deberá ser cumplido por la totalidad naturaleza de la mercancía transportada, de las personas que, cortas distancias recorridas o de forma efectiva y permanente, dirijan la empresa, bastando, en cuanto al requisito de pequeña capacidad profesional, que el mismo sea cumplido por alguna de éstas. carga de los vehículos en que se realicen.
4. El 3. La exención de la obligación de estar en posesión de autorización en los casos señalados en el punto anterior no exime a quienes realicen los transportes afectados del cumplimiento del resto de las condiciones de honorabilidad, capacitación profesional exigencias contenidas en esta Ley y capacitación económica, se reconocerá a en las personas, empresas o entidades, individuales o colectivas, nacionales de normas dictadas para su desarrollo, en los demás Estados miembros términos en que les resulten de la CEE, aplicación, ni de obtener los permisos, licencias o constituidas habilitaciones que, en su caso, procedan de conformidad con la legislación sobre seguridad, sanidad o tráfico, circulación de otro Estado miembro vehículos a motor y establecidas en territorios de los restantes países de la Comunidad, previa constatación de que las mismas cumplen los requisitos establecidos en la legislación comunitaria para dicho reconocimiento. seguridad vial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-18681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


