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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 43.

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Artículo 43.
1. Se entiende por capacitación profesional El otorgamiento de la posesión autorización de transporte público estará condicionado a que la empresa solicitante acredite, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de los conocimientos necesarios siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería
para el ejercicio la realización de la actividad profesional de transportista. transportista en nombre propio.
Reglamentariamente b) Cuando no se determinarán:
a) Los conocimientos mínimos exigibles.
trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
b) El modo En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de adquirir dichos conocimientos. forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.
c) El sistema Tratándose de comprobación por personas jurídicas, la Administración competente realización de la posesión transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.
c) Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de
los conocimientos exigidos, así como la expedición Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que acrediten dicha capacitación. reglamentariamente se determinen.
2. La Administración, d) Disponer de conformidad uno o más vehículos matriculados en España conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, podrá autorizar la continuación, durante un período máximo atendiendo a razones de un año, prorrogable interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.
e) Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas
por seis meses la legislación vigente.
g) Cumplir,
en casos particulares debidamente justificados, su caso, aquellas otras condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios o actividades de transporte a que se refiere el punto 1 del artículo primero, aun cuando no reglamentariamente se cumpla el requisito establezcan, atendiendo a principios de capacitación profesional, proporcionalidad y no discriminación, en los casos relación con la clase de muerte o incapacidad física o legal transporte de la persona que hasta entonces hubiera cumplido dicho requisito. se trate en cada caso.
Sin perjuicio 2. Además de lo dispuesto las condiciones señaladas en el párrafo punto anterior, cuando la Administración podrá reconocer autorización habilite para la realización de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con carácter definitivo el requisito capacidad de capacitación profesional tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a las personas 3,5 toneladas, deberán cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional exigidos por la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que dicho párrafo han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, de conformidad con lo que en dicha reglamentación se refiere, siempre dispone y con lo que las mismas tengan una experiencia práctica de al menos tres años en esta ley y en sus normas de desarrollo se señala para la gestión efectiva ejecución de tales disposiciones.
Reglamentariamente se podrá prever, no obstante, algún supuesto en que, a solicitud del interesado,
la empresa. Administración podría autorizar que una empresa continúe funcionando, aunque transitoriamente incumpla alguna de las condiciones señaladas en este punto, por un plazo que en ningún caso podrá ser superior a seis meses.

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En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22685 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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