Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 44.
A los efectos previstos De conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, reglamentación de la Unión Europea por la que se entenderá establecen normas comunes relativas a las condiciones que poseen han de cumplirse para el requisito ejercicio de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna la profesión de las circunstancias siguientes: transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de establecimiento a que se refiere el punto 2 del artículo 43, una empresa deberá:
a) Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos Tener un establecimiento situado en España con pena igual o superior a prisión menor, locales en tanto no hayan obtenido la cancelación los que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos principales de la pena. empresa, en particular sus documentos contables, los documentos de gestión del personal, los documentos con los datos relativos a
b) Haber sido condenadas, por sentencia firme,penas los tiempos de inhabilitación o suspensión, salvo conducción y descanso de los conductores, así como cualesquiera otros que resulten exigibles en aplicación de lo que se hubieran impuesto como accesorias dispone en el apartado c) del artículo 43.1.
b) Disponer de uno o más vehículos en los términos y la profesión condiciones que resulten de transportista no tuviera relación directa aplicación de conformidad con el delito cometido. lo dispuesto en los artículos 43.1, 54.2 y 55.
c) Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves Disponer en materia los centros de transportes, explotación en los términos que la empresa ejerza su actividad en España del equipamiento administrativo y técnico y de las instalaciones que resulten adecuados, conforme a lo que reglamentariamente se determinen. determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


