Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (105 palabras).
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Artículo 45.
La capacidad económica consiste De conformidad con lo dispuesto en la disposición reglamentación de los recursos financieros y la Unión Europea por la que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de los medios materiales necesarios cumplirse para el ejercicio de la puesta en marcha y adecuada gestión profesión de transportista por carretera, a fin de cumplir el requisito de honorabilidad, ni la actividad empresa ni su gestor de que se trate en transporte podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los términos ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que reglamentariamente den lugar a la pérdida de este requisito, de conformidad con lo que se determinen. dispone en esta ley y en la reglamentación de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


