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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
1. Las medidas limitativas a que hace referencia el artículo 49 podrán ser adoptadas bien en forma general, o bien parcialmente en relación con determinados tipos de servicios o actividades, pudiendo, asimismo, circunscribirse a áreas geográficas concretas.
2. Las referidas medidas limitativas podrán establecerse bajo alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Otorgamiento de los títulos con imposición de determinadas condiciones, obligaciones modales o restricciones de circulación.
b) Fijación de cupos o contingentes máximos de las distintas clases de títulos habilitantes a expedir en los períodos de tiempo que se señalen.
c) Suspensión o limitación temporal del otorgamiento de nuevos títulos.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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