Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 51.
1. El otorgamiento Las autorizaciones de los títulos administrativos habilitantes para transporte se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez podrá quedar condicionada a su visado periódico, realizado de oficio, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Mediante el visado, la realización Administración constatará el mantenimiento de los transportes y las actividades auxiliares y complementarias regulados en esta Ley tendrá carácter reglado, por condiciones exigidas de conformidad con lo que, cuando se cumplan los requisitos previstos dispuesto en el punto 1 del artículo 48, así como los exigidos por las normas específicas reguladoras de cada servicio o actividad, deberá realizarse dicho otorgamiento, siempre que 43.
Las autorizaciones que, resultando obligatorio, no se dé alguna hayan sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su validez, sin necesidad de las causas una declaración expresa de restricción o limitación determinadas legalmente. la Administración en ese sentido.
No obstante lo anterior, cuando se trate de servicios de transporte Asimismo perderán su validez cuantas otras habilitaciones para el ejercicio de viajeros asumidos por la Administración, que ésta gestione indirectamente, mediante concesión, podrá actividad del transporte se hubiesen obtenido bajo la misma decidir sobre condición de la conveniencia del establecimiento del servicio. vigencia de aquéllas.
2. Cuando se establezcan las limitaciones previstas Reglamentariamente podrán establecerse supuestos en los artículos anteriores, que quepa rehabilitar las autorizaciones que hayan perdido su validez por no haber sido visadas dentro del plazo establecido.
3. De conformidad con lo dispuesto en el reparto artículo 11.2 a) de los cupos o contingentes, o la fijación Ley Orgánica 15/1999, de las condiciones, obligaciones o restricciones, según sus diversas modalidades, se realizará 13 de acuerdo con criterios preestablecidos diciembre, de carácter objetivo, quedando en todo caso prohibido a Protección de Datos de Carácter Personal, no será necesario el consentimiento del afectado para que el Registro de Empresas y Actividades de Transporte pueda recabar de cualquier otro registro público la Administración información que resulte estrictamente necesaria para acreditar el otorgamiento cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o distribución discrecional modificación de los correspondientes títulos habilitantes. que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en esta ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
En aplicación de los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la obtención de información conforme a lo anteriormente señalado no devengará arancel alguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


