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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 52.

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Artículo 52.
1. Los títulos habilitantes Fuera del supuesto regulado en el artículo anterior, cuando la Administración constate el incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 43, suspenderá la autorización, comunicándoselo a los su titular, hasta que se refiere esta sección únicamente podrán transmitirse válidamente éste subsane dicho incumplimiento.
Dicha suspensión alcanzará, además,
a personas distintas cuantas otras habilitaciones para el ejercicio de aquéllas a las que fueron originariamente otorgados cuando la actividad de transporte se den conjuntamente las siguientes circunstancias: hubiesen obtenido bajo la condición de la vigencia de la referida autorización.
a) Que Si el incumplimiento que dio lugar a la transmisión se haga suspensión no ha sido subsanado con anterioridad a favor la finalización del más próximo período de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados visado, la autorización perderá su validez conforme a lo dispuesto en el artículo 48, salvo lo previsto en 51.
Cuando se trate de las autorizaciones a que hace referencia
el punto 2 3 del referido artículo 42.
b) Que los transmitentes, los adquirentes o ambos cumplan los requisitos específicos establecidos por
51, la Administración, suspensión se mantendrá indefinidamente en relación con la posibilidad tanto que su titular no acredite haber subsanado el incumplimiento de transmisión que se trate.
2. Sin perjuicio
de cada uno lo dispuesto en el punto anterior, cuando el titular de los distintos tipos la autorización sea contratista de títulos habilitantes.
c) Que no se trate
la gestión de títulos habilitantes referidos a modalidades algún servicio público de transporte que, en razón regular de su carácter internacional u otras condiciones específicas, el Gobierno haya establecido su intransmisibilidad.
2. La transmisión estará en todo caso subordinada a que
viajeros de uso general, la Administración dé previamente su conformidad a la misma, realizando incoará el pertinente procedimiento de resolución del correspondiente contrato si aquél no acredita la novación subjetiva subsanación del título habilitante incumplimiento en razón al cumplimiento el plazo de tiempo que reglamentariamente se determine.
3. Lo dispuesto en
los puntos anteriores de este artículo deberá entenderse sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los requisitos previstos de que en el punto 1 anterior. cada caso se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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