Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 56.
Las personas a las que sean otorgados La Administración podrá imponer, como requisito previo al otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de los transportes y las actividades auxiliares y complementarias de los mismos regulados en esta Ley, deberán constituir en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, salvo para los tipos servicios de transporte discrecional o actividades reglamentariamente exceptuados en razón a sus especiales características, una fianza auxiliares o complementarias del mismo, que estar afecta las personas a la garantía del quienes hayan de ser otorgados garanticen el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones y responsabilidades administrativas dimanantes de inherentes a los referidos títulos habilitantes. La mismos, bien mediante la constitución de la referida una fianza deberá o por otro medio, cuando se den circunstancias que así lo aconsejen en todo caso acreditarse previamente a la entrega relación con todos o con una determinada clase de los nuevos títulos que sean otorgados. referidos títulos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


