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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67.
Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser:
a) Por su continuidad, permanentes o temporales.
Son transportes públicos regulares permanentes los que se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
Son transportes públicos regulares temporales los destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares.
(Suprimido)
b) Por su utilización, de uso general o de uso especial.
Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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