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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 73.

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Artículo 73.
1. Para el otorgamiento de la correspondiente concesión se seguirá el procedimiento de concurso, al cual podrán concurrir las empresas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 48 y los que reglamentariamente, o para cada caso concreto se determinen.
2. En el citado concurso servirá de base al correspondiente pliego de condiciones, el proyecto aprobado por la Administración, y en el mismo se incluirán los servicios básicos y los complementarios, los itinerarios, los tráficos que puedan realizarse, las paradas, el régimen tarifario, el número mínimo de vehículos, el plazo máximo de amortización de los mismos, las instalaciones fijas que, en su caso, resulten necesarias, y el resto de circunstancias que delimiten el servicio y configuren su prestación.
3. Las condiciones y circunstancias a que se refiere el punto apartado anterior, podrán establecerse en los pliegos de condiciones con carácter de requisitos mínimos, mínimos o con carácter orientativo, pudiendo las empresas licitadoras, licitadoras dentro de los límites en su caso establecidos, formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones o modificaciones de las condiciones del correspondiente pliego, pliego siempre que no alteren las condiciones esenciales del servicio o de su prestación.
En el establecimiento de las mencionadas condiciones se prestará especial atención a los criterios de eficiencia económica, y también a los criterios medioambientales y de eficiencia energética, a la accesibilidad para personas de movilidad reducida y al fomento del empleo, previéndose, en su caso, la subrogación en las relaciones laborales conforme a lo señalado en el artículo 75.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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