Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 73.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 73.
1. Para el otorgamiento Los contratos de la correspondiente concesión gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se seguirá el adjudicarán mediante un procedimiento abierto en el que, sin perjuicio de concurso, al cual podrán concurrir las empresas que reúnan los requisitos previstos lo dispuesto en el artículo 48 y 74.2, todo empresario podrá presentar una proposición. Los órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento equitativo y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
No obstante, la Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato cuando su valor anual medio, calculado conforme a lo que reglamentariamente, o para cada caso concreto reglamentariamente se determinen. determine, se haya estimado en menos de 100.000 euros anuales, previa justificación motivada de su pertinencia.
2. En el citado concurso servirá de base al correspondiente El pliego de condiciones, condiciones que haya de regir el contrato, que tomará como base el proyecto aprobado por la Administración, y Administración de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 70, fijará las condiciones de prestación del servicio.
En todo caso, se incluirán los servicios básicos y los complementarios, los itinerarios, en dicho pliego los siguientes extremos:
a) Los tráficos que puedan realizarse, las paradas, definen el régimen tarifario, servicio.
b) El itinerario o las infraestructuras por los que concretamente haya de discurrir el servicio, cuando resulte pertinente.
c) El número mínimo de vehículos, expediciones de transporte que, como mínimo, deberá realizar el plazo máximo contratista.
d) Las prestaciones que, como mínimo, deberán recibir los viajeros además de amortización su transporte y el de los mismos, las instalaciones fijas sus equipajes.
e) Las condiciones mínimas de solvencia técnica, profesional y económica que, en su caso, resulten necesarias, y deberá cumplir el resto contratista a fin de circunstancias que delimiten el resulte garantizada la adecuada prestación del servicio y configuren su prestación. de que se trate de forma continuada.
3. Las condiciones y circunstancias f) El número mínimo de vehículos que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio, así como sus características técnicas y, cuando resulte pertinente, su límite máximo de antigüedad.
g) La dotación mínima del personal que el contratista deberá adscribir a la prestación del servicio.
h) Cuando se refiere trate de un servicio que ya venía prestándose, los empleados del anterior contratista en cuya relación laboral deberá subrogarse el adjudicatario para cubrir la dotación mínima señalada en el apartado anterior, podrán establecerse anterior.
i) Las instalaciones fijas que, en los pliegos de condiciones con carácter su caso, haya de requisitos mínimos o con carácter orientativo, pudiendo las empresas licitadoras dentro aportar el contratista para la prestación del servicio.
j) El régimen tarifario de aplicación a los límites viajeros.
k) El derecho del contratista a hacer propia, en su caso establecidos, formular ofertas que incluyan precisiones, ampliaciones caso, la totalidad o modificaciones una parte de las condiciones los ingresos derivados de la explotación del correspondiente pliego siempre que no alteren servicio.
l) Otras compensaciones a las condiciones esenciales que, en su caso, tenga derecho el contratista por la prestación del servicio o servicio, indicando los parámetros sobre cuya base habrán de su prestación. calcularse.
En el establecimiento m) El canon o participación que, en su caso, haya de las mencionadas condiciones se prestará especial atención satisfacer el contratista a la Administración y los criterios parámetros sobre cuya base habrá de eficiencia económica, y también calcularse, conforme a los criterios medioambientales y de eficiencia energética, proporcionalidad, sin que afecte significativamente a la accesibilidad para personas estructura de movilidad reducida y al fomento costes del empleo, previéndose, servicio.
n) Las máquinas o herramientas o, en su caso, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos de que deberá proveerse el contratista para facilitar a la subrogación en Administración el adecuado control de los ingresos generados por la explotación del servicio.
ñ) El compromiso del contratista de someterse al arbitraje de las relaciones laborales conforme a lo señalado Juntas Arbitrales del Transporte en relación con cualquier controversia con los usuarios acerca de la prestación del servicio.
o) El plazo de duración del contrato.
La Administración deberá incluir, además, en el artículo 75.4. pliego todas aquellas otras circunstancias que delimiten el servicio y configuren su prestación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


